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REFLEXIONES SOBRE LA NULIDAD DE ELECCIONES POR INJERENCIA EXTRANJERA.

  • Redacción
  • 2 jun
  • 6 min de lectura

Una preocupación que han venido desarrollando los países cuando organizan sus comicios donde eligen a quienes integran sus autoridades que gobiernan es la intervención de otras naciones para influir en las decisiones democráticas.


No es desconocido para muchos saber que, a consecuencia del avance de las nuevas tecnológicas de la información y de la comunicación, existe una preocupación de que las y los ciudadanos puedan ser influidos por medio de lo que se publica y de lo que se debate en las redes sociales.


Esta preocupación no es nueva o desconocida, esta misma sensación se dio cuando la televisión comenzó a tener su mayor amplitud y alcance en todo el globo terráqueo.


Tan es así, que nuestro sistema electoral ha sufrido diversos cambios para llegar hoy a como se encuentra regulada la comunicación política en los artículos 6°, 7°, 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de aquí en adelante CPEUM).

Ahora bien, valdría la pena preguntarnos, si esta reforma electoral es necesaria y en caso de ser necesaria, si esta podrá implementarse sin causar problemas de certeza de acuerdo con nuestro sistema electoral.


Este lunes se reformo nuevamente la CPEUM con los 87 votos a favor de Morena y sus aliados, y 40 en contra de la oposición, en primer término, para hacer una reforma a la reforma judicial, si escucho muy bien, una modificación a la reciente reforma judicial que busca mejorar o eliminar ciertas debilidades de la anterior reforma. Principalmente se trasladó la fecha de la elección de las autoridades restantes del Poder Judicial del 2027 para realizarse al 2028 y así evitar la concurrencia.


Lo extraño de esta modificación es que para el 2030 si habrá concurrencia en su caso, es decir, el problema se empuja para más adelante y digo problema porque el realizar elecciones concurrentes donde hay doble concurrencia, explico, concurrencia en las elecciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo a nivel federal y local y Poder Judicial a nivel federal y local, recordando que en esta última elección no participan los partidos políticos.


Además, otro dato, recorrer la elección judicial al 2028 podría chocar o concurrir con revocaciones de mandato de gubernaturas que en su caso sean realizadas en las diferentes entidades federativas, así como la revocación de mandato en su caso de la Presidencia de la República. Basta recordar que hubo una propuesta de la Presidencia para que esta se adelantara a el 2027 pero no prospero porque no alcanzo la votación necesaria en el Senado donde la clave de esta situación fue que el Partido del Trabajo no acompaño dicha propuesta.


Cabe señalar que también se redujo de nueve a ocho años la permanencia del cargo de magistrados y jueces electos en 2028 y que concluirán en 2036.

Horas después este mismo día se aprobó con 85 votos a favor de Morena y aliados, y 42 en contra de la oposición, la reforma constitucional que considera a la intervención o injerencia extranjera como nueva causal para nulificar elecciones federales o estatales.


Entrando en materia analizaremos la propuesta del diputado Ricardo Monreal Avila. Quien señala que ante el contexto geopolítico actual y las experiencias recientes en la región de América Latina han evidenciado un riesgo creciente de que actores extranjeros intenten influir en los resultados de las elecciones nacionales, desafiando la voluntad de la mayoría por vías extralegales. Asimismo, señala en la exposición de motivos de esta iniciativa que la intervención extranjera puede manifestarse a través de financiamiento, ciberataques, campañas de desinformación coordinadas o presiones diplomáticas, todas ellas conductas que buscan vulnerar la independencia política del Estado.


Cabe señalar que actualmente el artículo 41 Constitucional se limita a tres supuestos específicos de nulidad: exceso de gasto de campaña, la compra de cobertura informativa en radio y televisión, y el uso de recursos públicos o de procedencia ilícita. Sumado a lo anterior es importante recordar que en la legislación secundaria se permite anular elecciones por “violaciones sustanciales generalizadas”, confirmando con esto que no se contempla la causal de nulidad por injerencia extranjera dentro de las figuras antes mencionadas.


El texto de la propuesta original busca adicionar un inciso d) al tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la CPEUM. Quedando de la siguiente manera: d) Exista intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales”.


Como se puede apreciar la propuesta era un poco subjetiva con la palabra “Exista”, tengo conocimiento que se propuso una modificación para cambiar la palabra por “Se acrediten”, propuesta que le da más formalidad jurídica y precisión de lo que busca esta figura de nulidad. Al final quedo de la siguiente manera: Se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influya en los resultados electorales.


Una problemática técnica que presenta esta propuesta de agregar una nueva causal de nulidad es como se podrá establecer la determinancia en un caso concreto de elección cuando se presenten situaciones que puedan considerarse como injerencias extranjeras. La figura preocupa porque se le pudiera dar un uso discrecional de anular elecciones sin sustentos objetivos y elementos de prueba que acrediten fehacientemente cuando se da una injerencia extranjera. Vamos a exponer un ejemplo muy burdo, pero a la vez útil para llevarlos a la reflexión de cómo podrían presentarse casos reales sobe esta nueva causal de nulidad.


Si dentro de los días de veda electoral, que son tres días antes de la elección, algunas figuras o actores políticos extranjeros se manifestaran a favor de una candidatura que participa en la elección de nuestro país, ¿Se podría acreditar que es una injerencia extranjera? O ¿Como podríamos medir a cuantas personas influyo para que estas ciudadanos o ciudadanos votaran por esa candidatura? O peor aún, ¿Como podríamos tener la certeza de que este acto hizo cambiar de opinión a personas que ya había decidió por quién votar? Sin duda es un caso que valdría la pena analizar de forma hipotética porque podrían ser situaciones que podrían presentarse, ya que en la actualidad es muy común que las y los Presidentes de países apoyen a candidaturas que participan en una elección como recientemente sucedió en un comentario de nuestra Presidenta de México respaldando al actual Presidente de Colombia en un ejercicio de libertad de expresión para unos y para otros lo toman como injerencia pero al final de cuentas son posturas de bloques totalmente contrarios.


Sin duda es totalmente novedosa esta figura de nulidad por injerencia extranjera, pero abre un abanico de posibilidades de cómo se podrá acreditar y establecer cuando esta injerencia extranjera es determinante y cuando no.

Actualmente las redes sociales son muy influyentes en cierto sector de la población, pero también sabemos que la preocupación de como influir en una elección no solamente es por medio de ataques cibernéticos por medio de boots, sino también por medio de ingreso de dinero del extranjero para influir en las conciencias de las personas votantes, pero me es inevitable pensar lo siguiente, actualmente existen leyes y normas que prohíben el uso de recursos económicos de procedencia ilícita en las elecciones y actualmente se ha estado abordando el tema de la intervención del crimen organizado en las elecciones en México, situación que ha rebasado a las autoridades administrativas electorales por no tener las facultades suficientes para detectar estas situaciones por medio de la fiscalización, además que el manejo y utilización de estos recursos se hacen en efectivo y en lo oscurito por lo cual es difícil de rastrear, ahora imagínense encontrar recursos desde el extranjero que influyan en elecciones y que se puedan acreditar objetivamente y que sean determinantes para influir en el resultado de una elección.


Lo anterior representa un reto mayor para las autoridades jurisdiccionales electorales que serán las encargadas de resolver las impugnaciones que señalen este tipo de situaciones cuando los partidos políticos no sean favorecidos en las urnas y aleguen injerencia extranjera.


Será medular que para implementación de esta nueva causal de nulidad se preparen las autoridades electorales en sus tres frentes, me refiero a las fiscalías especializadas en delitos electorales, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos públicos Locales Electorales y los Tribunales Electorales del ámbito federal y local. La capacitación y planeación, así como el análisis exhaustivo de los precedentes históricos que se han dado en otros países serán punta de lanza para poder ir construyendo una base de donde partir para estar preparados para esta próxima elección del 2027, lo cual no será nada fácil por la cercanía que se tiene del inicio del Proceso Electoral aludido.


Se deberá redoblar esfuerzos y fortalecer los trabajos y la coordinación institucional con miras a la Jornada Electoral bajo la luz de los principios que rigen el actuar de las autoridades electorales.

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