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Recuentos de votos. Criterios aplicados para la validez o nulidad de votos por parte de la Autoridad Electoral Jurisdiccional.

Redacción
6 ago
7 min de lectura

La forma en que se deciden quien gana y quienes pierden en una elección es a partir de quien obtiene mayor votación en una elección, es decir una elección de algún tipo de candidatura ya sea desde la Presidencia de la República hasta un Presidencia Municipal se puede decir hasta por un voto que le de el triunfo a una candidatura sobre otra.


Por tal motivo considero que una de las partes mas transcendentales e importantes de un proceso electoral son los cómputos electorales que son el momento medular de una elección donde se decide la voluntad del pueblo traducida en votos hacia los partidos políticos y candidaturas participantes en una elección.


El día de hoy seguiremos abordando los distintos precedentes que ha emitido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de diversas resoluciones donde se han resuelto sobre la validez o nulidad de votos en casos concretos donde existe una duda sobre la voluntad del votante al momento de emitir su sufragio a través de la boleta.


El siguiente criterio se conoce como diferentes marcas en la boleta, en este caso en específico, del análisis de la boleta la Sala Superior consideró que era evidente la intención del electorado de sufragar a favor del un Partido Político, dado que era el único recuadro en el que se apreciaba la marca de una equis ``X", sin que sea impedimento que en los demás recuadros existan marcas consistentes en tres líneas onduladas, las cuales se advierten como signo negativo o de rechazo a las demás opciones políticas.

Por lo anterior, la Sala Superior determina que, en este caso, se debe revocar la determinaci6n de las y los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla, en el sentido de considerar nulo el aludido voto, para efecto de considerarlo valido y se debe computar como un sufragio emitido a favor del Partido Político donde se marcó con una “X”. SUP-JIN-11-2012.


Desde mi óptica este es uno de esos casos donde se ha realizado un rescate de un voto, esto es así, porque si nos fuéramos a la literalidad de la ley, este sería un claro voto nulo, pero en un animó de ser exhaustivo en el tema de garantizar el derecho al voto de un análisis apegado a la objetividad y sentido común de la apreciación de las marcas y la presencia de la marca mas común para votar que es la “X” se llega a la conclusión de que la intención y voluntad del votante fue votar por el partido político donde se dio la marca “X” y los demás los rechaza al marcarlos con marcas distintas, he aquí cuando menciono a la analogía que el ciudadano toma la boleta como una lienzo donde puede realizar distintas marcas que pueden complicar determinar su intención de voto.


Este otro caso que a continuación les comparto es un poco más controversial. Después de analizarlo ustedes podrán reflexionar si es conveniente o no determinar la validez de este tipo de marcas en la boleta. En este caso la boleta presenta dos rayas paralelas que son comunes cuando se cancelan e inutilizan las boletas no usadas. Si bien es cierto que la boleta presenta dos rayas paralelas en señal de inutilización como boleta sobrante marcada, con tinta negra de bolígrafo, motivo por el cual dicha boleta fue extraída del sobre de boletas sobrantes, también lo es que se encuentra claramente marcado el recuadro que corresponde al emblema de un Partido Político, lo que muestra la intención de la o el elector de marcar esa opción política, por tanto el voto debe ser considerado valido y computarse a favor del Partido donde se realizó la marca. SUP-JIM-205-2012.

Es muy evidente que este voto desde mi particular óptica y apegado a los principios de objetividad y legalidad debería ser nulo por la probable sustracción de la boleta del bloque de boletas inutilizadas, cabe mencionar que haciendo un ejercicio de cotejo con las actas generadas en las mesas directivas de casilla si estas registraron las cantidades correctas de boletas recibidas o asignadas a esta casilla, votos emitidos y boletas sobrantes se podría llegar a la conclusión si esa boleta pudo haber sido sustraída y marcada posteriormente de haber inutilizado con las dos rayas paralelas.


Aún así es un caso que podría ser complejo si no se contará con la información anterior, creo que, ante la duda y falta de certeza sobre este tipo de marcas, al darle validez se pudiera estar generando un criterio que dejaría una pequeña venta para hacer un fraude a la ley electoral. No quiero imaginar un caso donde aparecieran gran cantidad de votos de este tipo que le dieran vuelta a un resultado de una elección, creo que sería muy temerario darle validez a este tipo de votos.


En el siguiente caso se describe que existen dos marcas en la boleta, donde se percibe claramente la opción política deseada por la o el elector, pues el hecho de que también se encuentre escrito el nombre de ``Miriam" en nada hace pensar que su deseo de sufragar sea por una opción distinta a la señalada. De lo anterior, se desprende que el voto debe considerarse valido y computarse a favor del Partido Político donde se marco el recuadro. SUP-JIN-21-2012. Este es otro claro caso donde se rescata un voto para darle validez y a la vez se genera un precedente que se entendería que el votante puede escribir nombres en la boleta aparte de marcar por el Partido Político de su elección. En otras palabras, ciudadano o ciudadana tienes luz verde en tu lienzo (boleta) para escribir un nombre en la boleta, siempre y cuando este no ponga en duda de la voluntad del voto.


El siguiente criterio lo considero muy útil porque son casos que pueden suceder a menudo que al momento de votar por un movimiento involuntario o por error la persona hace una doble marca en la boleta. Para este asunto la Sala Superior señalo que, si bien se aprecia una línea diagonal sobre otro emblema y recuadro de un Partido Político, se trata de una marca sin trascendencia, pero se advierte que la marca ``X'' tiene una intención clara de votar por otro Partido Político. SUP-JIN-216/2012, SUP-JIN-14/2012, SUP-JIN-254/2012, SUP-JIN-95/2012, SUP-JlN-305/2012, SUP-JIN-28/2012.


El siguiente caso igual puede ser un poco controversial y por tal motivo es digno de analizarlo. Para este voto la Sala Superior consideró que debe calificarse como válido, ya que con las marcas asentadas se puede interpretar la intención de la o el elector de sufragar a favor de un Partido Político, ya que, en el recuadro correspondiente a otro Partido Político, coloca la palabra ``NO'', lo que constituye un signo inequívoco de que la intención de la o el elector se encamina a otorgar su voto al Partido Político donde solo marco una “X”.


Cabe mencionar que en la imagen de la boleta los dos recuadros de los dos partidos sin que tengan coalición tienen la marca “X” y en uno de ellos se incluye la palabra no, y por ese elemento se le da el voto al Partido Político donde solo esta la “X”. SUP-JIN-29-2012. Este caso desde mi particular perspectiva podría abonar hacia el fraude a la ley electoral debido a que un voto que tenga una sola marca con “X” podría marcarse posteriormente con otra “X” y colocar la palabra “NO” a la primera marca realizada por el ciudadano o ciudadana. Igual existe la posibilidad de que un elector marco por error un recuadro y luego para corregir realiza la marca a como esta descrita, pero es una moneda al aire, creo que deberíamos apostar a evitar el más mínimo intento de sorprender a la autoridad electoral y a la alteración de voluntad de la ciudadanía que emitió un voto. Creo que este caso de la misma manera que otro que anteriormente expuse si se replicará muchas veces de forma que impactará en cambiar un resultado en una elección podría ser muy controversial y creo que se tendría que analizar desde otra perspectiva ante la posibilidad de estar ante una situación de alteración del sentido y voluntad del voto.


Otro caso que abona a usar la boleta como lienzo es el siguiente. En este asunto la Sala Superior señala: ``El hecho de haber cruzado el recuadro de un Partido Político y, a la vez expresado una opinión en el recuadro destinado a la candidatura no registrada, no implica la nulidad del voto, en virtud de que la intención del elector es de sufragar a favor del candidato del Partido Político donde maro una “X”. Por lo tanto, el voto debe considerarse valido y computarse para el citado Partido Político''. SUP-JIN-74/2006 y SUP-JIN-130/2006 ACUMULADOS. Es evidente que en este caso es clara la voluntad del votante aun cuando escribe un texto dentro del recuadro de candidatura no registrada.


Este es otro caso un poco controversial, aquí la Sala Superior señalo que la o el elector dejó clara su intención del voto, pero en ejercicio de su libertad de expresión anotó una leyenda que alude a otros Partidos Políticos, en el caso concreto se alude a una frase. SUP-JIN-161/2012, SUP-JIN-69/2012, SUP-JIN-51/2012, SUP-JlN-306/2012.


Para conocer mas sobre este asunto en particular en la imagen de esta boleta se aprecia que el texto que se colocó en la parte del recuadro para candidaturas no registradas es el siguiente: “Todos son unos pinches rateros” y también hay una marca de “X” en el recuadro de un Partido Político. Para este caso aplica la misma situación que antes he mencionado para otros casos, es decir, que al haber una manifestación de “Todos son unos pinches rateros”, esto incluye a todos, y que solo salvan el voto para un Partido Político por haber recibido una marca “X”, la pregunta es si esta marca fue marcada por la misma persona que voto o se realizo posteriormente.


Este voto que se considera válido podría carecer de validez por motivo de haber sido alterado el sentido del votante que escribió claramente que “Todos son unos pinches rateros”, sería muy diferente que hubiera escrito: “Todos los demás son unos pinches rateros”, porque de esta manera si hubiera excluido de los demás al Partido Político por quien marco la “X”.

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