Boletas sin doblez. Validas o nulas. Que criterio debe aplicarse

Como la mayoría de la ciudadanía ya tiene conocimiento, los trabajos del próximo proceso electoral federal iniciaron a partir del 10 de septiembre del presente año con la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (de aquí en adelante INE) de inicio del proceso electoral federal 2026-2027. Independientemente que esa fue la fecha oficial de inicio, los trabajos de organización, planeación y preparación de la jornada electoral comenzaron con mucha anticipación debido a que los tiempos son muy cortos dentro de un proceso electoral y se tiene que prever con mucha antelación actividades que demandan un mayor tiempo de estudio, análisis y dedicación, además de buscar mejoras con el objetivo de eficientar diversos procesos como son los temas de las actividades que realizan las mesas directivas de casilla.
En ese entendido el 3 de septiembre el Consejo General del INE aprobó los “Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal de las elecciones federales del proceso electoral 2026-2027” (de aquí en adelante Lineamientos). En este documento rector para el tratamiento que se les dará a las boletas dentro de las mesas directivas de casilla se estableció lo siguiente: el apartado V.10. Boletas sin marcas de doblez: registro del incidente, reserva y determinación sobre su cómputo. Establece lo siguiente: Cuando durante el nuevo escrutinio y cómputo de votos, se detecte una boleta que no presente marcas de los dobleces necesarios para su deposito en la urna, la persona Auxiliar de recuento lo comunicará de inmediato a la Presidencia del grupo de trabajo y a la consejería que le acompañe.
La boleta no será clasificada ni capturada en ese momento y quedará reservada para que el Pleno del Consejo Distrital determine si procede computarla o no computarla. Posteriormente la presidencia del grupo de trabajo deberá dejar constancia del incidente en un acta circunstanciada que contenga los datos como entidad, distritito, sección y tipo de casilla, el número de boletas detectadas bajo este supuesto, la hora de la detección y las personas presentes. Cuando la detección ocurra durante un recuento realizado en el Pleno, la Secretaría del Consejo asentará el incidente en el acta de la sesión. Después las boletas reservadas se colocarán, sin realizar marcas adicionales sobre ellas, en un sobre identificado con los datos de la casilla y con la leyenda “Boletas reservadas sin marcas de doblez”. El sobre quedará bajo resguardo de la Presidencia del grupo de trabajo y será entregado a la Presidencia del Consejo al concluir las actividades del grupo. Acto seguido la Presidencia del Consejo Distrital dará aviso de forma expedita al Consejo Local y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) para su conocimiento.
Concluidas las actividades de recuento y la deliberación de votos reservados, el Pleno del Consejo Distrital resolverá sobre las boletas reservadas conforme al procedimiento siguiente:
Acto seguido la Presidencia del Consejo Distrital dará lectura al registro del incidente y pondrá a la vista del Pleno el sobre y las boletas reservadas correspondientes a cada casilla. Para cada caso se pondrán a disposición del Pleno el Acta de la Jornada Electoral, el Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla, la hoja de incidentes y los demás elementos documentales disponibles que permitan conocer las circunstancias de la casilla, la recepción del paquete y, en su caso, su cadena de custodia.
La ausencia de marcas de doblez será el supuesto que activa este procedimiento, pero no determinará por sí sola que la boleta deba dejar de computarse. Con base en la boleta, el registro de incidente y los elementos documentales disponibles, el Pleno del Consejo Distrital resolverá, mediante votación, si la boleta debe computarse o no computarse. (este es el punto medular de la controversia).
La determinación deberá expresarse de manera individual por casilla y quedar debidamente motivada en el acta de la sesión, precisando los elementos tomados en consideración. Cuando el Pleno determine computar la boleta, ésta se clasificará conforme a las reglas ordinarias aplicables al sentido del voto y su resultado –voto válido o nulo, según corresponda– se capturará en el Sistema de Cómputos Distritales y de Circunscripción Plurinominal y se incorporará al cómputo distrital.
Cuando el Pleno determine no computar la boleta, ésta no se incorporará a la sumatoria de resultados y permanecerá separada en el sobre identificado para ese efecto, dejando constancia del número de boletas no computadas y de las casillas a las que corresponden. La Secretaría del Consejo asentará en el acta de la sesión el resultado de la votación del Pleno y, en su caso, el efecto que la decisión produzca en el cómputo distrital.
Las boletas que el Pleno determine computar serán resguardadas por el Presidencia del Consejo Distrital en los sobres identificados para ese efecto, conservando su vinculación con la casilla y con el registro del incidente. Cuando las circunstancias documentadas se adviertan hechos que razonablemente pudieran constituir un ilícito, la Presidencia del Consejo Distrital dará vista o formulará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, acompañando copia certificada de las constancias pertinentes y preservando la documentación electoral conforme a las reglas aplicables. La vista o denuncia, en su caso, será independientemente de la decisión del Pleno de computar o no computar la boleta y no implicará, por sí misma, prejuzgar sobre responsabilidad alguna.
Como se puede apreciar en el procedimiento anterior establece el tratamiento que se le deberán dar a las boletas que contengan votos, pero que estén sin doblez, lo cual abre la posibilidad para que dentro de los recuentos que se lleguen a realizar en los Consejos Distritales se determine sobre si estas boletas sin doblez deben computarse o no, valorando el Acta de la Jornada Electoral, el Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla, la hoja de incidentes y los demás elementos documentales disponibles que permitan conocer las circunstancias de la casilla, la recepción del paquete y, en su caso, su cadena de custodia. Partidos Políticos del PAN, PRI, Movimiento Ciudadana (MC), Somos y Paz impugnaron dichos lineamientos argumentando que esta medida legalizaba un potencial fraude, dado que es físicamente imposible meter una boleta extendida por la ranura de la urna convencional. Lo cual es una realidad inobjetable, sin embargo, sobre este tema se debe realizar un análisis mas profundo, es evidente que sobre este tema de boletas sin doblez no se encuentra nada establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin embargo, la LGIPE si establece el procedimiento para votar donde se describe que el elector deberá doblar las boletas para introducirlas en las urnas, el artículo 279 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (de aquí en adelante LGIPE) establece lo siguiente en su numeral 3.
Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en las urnas correspondientes. Por tal motivo el Consejo General si se encuentra facultado para resolver o establecer criterios sobre estos procedimientos donde la ley se ha quedado corta o superada. Otro elemento importante que se debe aclarar es que la primera autoridad que realiza el escrutinio y cómputo son las mesas directivas de casilla a través de quienes integran las mismas, estas personas son las primeras facultadas para determinar sobre la validez o nulidad de los votos, posteriormente en los recuentos parciales o totales que puedan realizar los Consejos Distritales y por ultimo en la resolución de medios de impugnación las autoridades jurisdiccionales también pueden realizar recuentos de casilla siempre y cuando estas no hayan sido recontadas con anterioridad por la autoridad administrativa electoral. En conclusión, son tres momentos en que se pueden contar los votos.
Ahora bien, el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña presentó un proyecto (SUP-JDC-473-2026) de sentencia que propone revocar parcialmente el acuerdo del INE y frenar de tajo la validez de estas boletas sin doblez. Los puntos medulares que contiene este proyecto de resolución son los siguientes: determinar la invalidez absoluta de las boletas sin doblez. Es invalido el voto contenido en una boleta que no presenta marcas de dobleces necesarios para el depósito en la urna, esto porque presenta una circunstancia objetiva incompatible con la secuencia ordinaria de la emisión del voto. También establece que en ninguna circunstancia estas boletas deberán computarse o sumarse a los resultados oficiales. Determina que la mesa directiva de casilla de forma exclusiva debe determinar su invalidez desde el escrutinio inicial, registrarlas numéricamente en la hoja de incidentes y resguardarlas en un sobre por separado.
También establece que para los recuentos dentro de los Consejos Distritales cuando identifiquen boletas planchadas adicionales durante el nuevo escrutinio y cómputo, deberán constatar el hallazgo, declarar su invalidez directa y mantenerlas separadas de los votos válidos.
Para tener un panorama mas amplio sobre el tema es pertinente hacer las siguientes reflexiones y aclaraciones sobre el procedimiento mediante el cual se procede a realizar el escrutinio y cómputo en una casilla. Para empezar en cada mesa directiva de casilla los partidos políticos y en su caso candidaturas independientes pueden registrar a sus representantes propietarios y suplente (es decir, dos personas) ante las mismas, los cuales pueden estar desde la instalación de las casillas hasta su clausura y acompañamiento del traslado de los paquetes electorales por sus propios medios, es decir en sus propios autos o medios de transporte para cerciorarse que el paquete llega hasta el órgano electoral distrital competente para recibirlo.
Dentro de las actividades que puede realizar las y los representantes de casilla es que en su poder tienen una lista nominal donde las representaciones van marcando las personas que van acudiendo a votar, al final ellos pueden cotejar que su numero de persona de personas que votaron coincidan con el control que lleva la mesa directiva de casilla u otros representantes de distintos partidos o candidatura independiente, es decir, se puede verificar el numero de personas que votaron, sin olvidar que pueden haber representantes que puedan votar en esa casilla sin necesariamente ser de la misma sección, siempre y cuando pueda votar en la casilla de acuerdo a los datos de su credencial de elector, esto sucede cuando una persona es representante de casilla en otra sección pero pertenece al mismo distrito electoral federal, en ese caso si puede votar para la elección de diputación federal y para poder votar en la elección local dependerá de que distrito local y municipio pertenezca. Estos datos son importantes para saber cuadrar o cuantificar cuantas personas votaron en una casilla, pueden votar los que están en el listado nominal, los que por resolución de la autoridad jurisdiccional puedan votar, aunque no se encuentre en el listado nominal y aparte las representaciones de los partidos políticos y en su caso de candidatura independiente. Estos datos del número de personas que votaron deben coincidir con la cantidad de boletas introducidas en las urnas, en caso de que aparezcan boletas que no fueron dobladas e introducidas en el desarrollo de la Jornada Electoral es evidente que los datos no concordarán y de esta manera se podría tener un elemento mas de certeza sobre las boletas sobrantes y que en su caso no tengas doblez, serás mas que evidente que esas boletas se quisieron agregar posteriormente ha que se haya abierto la urna.
Es aquí donde la presencia de quienes representan a los partidos políticos y en su caso candidaturas independientes en las mesas directivas de casilla se vuelven crucial en el momento en que vaya a realizarse el escrutinio y cómputo que es posterior a la clausura de la casilla, ellos pueden presentar sus escritos de protesta además de realizar observaciones en el desarrollo de los mismo, igualmente las y los funcionarios de casilla deben registrar cualquier situación relevante sobre el desarrollo del escrutinio y cómputo en la hoja de incidentes.
También es pertinente recordar el precedente de la elección extraordinaria judicial el cual emitió los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en este documento se estableció el apartado A, numeral 4.6 Votos sin marcas de su depósito en las urnas. Que mencionaba el mismo supuesto de en caso de encontrar boletas que no presenten signos de haber sido introducidas en las urnas se realizaría casi el mismo procedimiento antes señalado. Aunque en el inciso c) establecía lo siguiente: el Consejo Distrital determinará, si deliberación como inválidas las boletas que no muestren signos de haber sido introducidas en las urnas.
De lo anterior se puede entender que en este procedimiento no se facultaba al Pleno del Consejo Distrital para que valore la validez o no validez de las boletas sin doblez a como sucede con el actual procedimiento que si lo permite, pero debemos ser muy cuidadosos en comparar estos dos procedimientos, cabe señalar que en la elección judicial no se conto con partidos políticos en los Consejos Distritales y mucho menos en las mesas directivas de casilla, cosas distinta como sucede en las elecciones del poder ejecutivo y legislativo donde si participan activamente los partidos políticos y en su caso candidaturas independientes. También es relevante dejar en claro que el procedimiento para el tratamiento de boletas sin doblez su primer precedente fue en la elección extraordinaria judicial federal, es decir que anteriormente no se había establecido esta medida establecida para una mayor certeza, veracidad y autenticidad del voto, sobre todo reflexionando sobre este asunto, es evidente que esta medida fue para reforzar la veracidad de los resultados en las mesas directivas de casilla donde no hubieron partidos políticos supervisando la actividad pero si se permitieron a personas observadoras electorales, pero recordemos que las facultades que tiene una persona observadora electoral a diferencia de una persona representante de partido político son muy notables ya que si pueden interactuar con el funcionariado de la casilla electoral y presentar escritos de protesta, solicitar se anoten situaciones en la hoja de incidentes, solicitar el acompañamiento de un notario publico para dar fe de ciertas situaciones, solicitar copias de las actas generadas en las casillas, por mencionar algunas de sus facultades, en cambio el observador electoral solo puede observar y tomar nota del desarrollo de la votación dentro de una casilla sin poder interactuar a como lo hace una persona representante de partido o en su caso de candidatura independiente.
Es por esa razón que pienso que se introdujo este blindaje de las boletas sin doblez, sin embargo en la próxima elección participarán los partidos políticos y candidaturas independientes en su caso y por ende será una elección muy vigilada, el que se establezca que las boletas sin doblez se cataloguen así sin que haya discusión o debate podría ser un arma de doble filo, creo desde mi particular óptica que conlleva más certeza y legalidad que estas boletas se analicen en pleno y que de apreciarse que no tienen ningún doblez y este indicio indique que no fueron introducidas en las urnas sea con el pleno conocimiento de quienes integran el Pleno del Consejo Distrital, no veo motivo de porque no pudiera someterse a la decisión de este órgano cuando por motivo de recuentos se deba realizar el procedimiento, aquí lo importante es definir que esas boletas sin doblez no deban ser contadas como validas, pero también es importante definir la forma y procedimiento en que se realizará para la mayor certeza posible.
Definitivamente el primer filtro para detectar estas boletas sin doblez es en las mesas directivas casillas, pero también en los recuentos que se generen por las diversas causales también se debe establecer un procedimiento que de certeza y que no deje en estado de indefensión a los partidos político y candidaturas independientes que en su caso integren un Consejo Distrital. Será muy importante esperar la votación del proyecto de sentencia SUP-JDC-473-2026 que será a final de cuentas el que definirá este coyuntural procedimiento que sostiene la certeza, validez y autenticidad del voto en México.





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