¿QUE ES EL VOTO ANTICIPADO Y CUAL ES SU TRASCENDENCIA?
- Redacción
- hace 5 días
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El voto anticipado es una modalidad de voto dirigido a personas que presentan alguna discapacidad o que estén imposibilitados de asistir a su casilla el día de la jornada electoral. Esta innovación fue una suma de esfuerzos por parte del Instituto Nacional Electoral (de aquí en adelante INE) para poder maximizar el derecho de personas que por alguna razón de discapacidad o imposibilidad pudieran ejercer su derecho al voto. En esta modalidad igual están incluidas las personas cuidadoras primarias de las personas con discapacidad.
El voto anticipado en territorio nacional se implementó por primera ocasión cuando el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG1793/2021 mediante el cual se emitieron los “Lineamientos y el Modelo de Operación para la prueba Piloto de Voto Anticipado” en el proceso electoral local 2021-2022 en el Estado de Aguascalientes, posteriormente se implementó en la elección de Coahuila y México en el Año 2023 como prueba piloto y su primera implementación a nivel nacional fue en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, donde también se implementó la figura de voto en prisión preventiva. Curiosamente nuevamente en Coahuila se va implementar la prueba piloto del voto anticipado por la modalidad de “Voto Electrónico por Internet”.
Recordemos que originalmente el voto anticipado se emitía de forma presencial en el domicilio de la persona con discapacidad o imposibilitada para asistir a su casilla y se les da un tratamiento postal a los votos emitidos.
El voto anticipado tiene fundamento en el mal logrado artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (de aquí en adelante LGIPE), el cual se refiere erróneamente a las personas con discapacidad como “incapacitados físicamente”, donde establece que las personas que no puedan acudir a las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberán solicitar su inscripción por escrito que deberá estar acompañado de la documentación que acredite su “incapacidad”, nuevamente mal utilizado el concepto que debió ser “discapacidad”.
Este mismo artículo establece que la Dirección Ejecutiva antes mencionada dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido. Ahora bien, hubo una situación que el legislador no previo en la LEGIPE, no se estableció la forma en que estas personas podrían realizar su voto si estas estaban impedidas de acudir o trasladarse a un lugar como es la mesa directiva de casilla el día de la Jornada Electoral. Es ahí donde el INE detecto la necesidad de implementar un procedimiento que garantizara el derecho humano de estas personas de poder ejercer su derecho al voto de forma eficaz.
El voto anticipado presencial se realiza de en modalidad tipo postal en el domicilio de la persona con discapacidad o en la modalidad de voto electrónico por internet, esto se realiza en un periodo previo a la Jornada Electoral, para ello se requiere que la persona haga su solicitud individual de inscripción en la lista nominal de electores de voto anticipado y que su solicitud sea determinada y notificada como procedente.
En el caso de Coahuila que su Jornada Electoral será el domingo 7 de junio su periodo de votación anticipada será del 18 al 24 de mayo del año en curso en modalidad presencial en el domicilio. En este periodo el personal designado por INE entregara el material y los sobres paquete electoral de seguridad de voto anticipado a las personas que realizaran el voto en su domicilio de la persona con discapacidad. Para la modalidad de voto electrónico por internet será en el periodo del 24 al 30 de mayo del presente año. Cabe señalar que actualmente se encuentra actualizando el “Sistema de voto electrónico por internet” (SIVEI) para que posteriormente puedan emitir las personas que hayan optado por esta modalidad.
Vale la pena conocer el génesis de la modalidad de voto anticipado por medio del voto electrónico por internet. Este tiene su origen a través de una resolución que recayó al acuerdo INE/CG269/2024, donde actoras en representación de sus hijos con diversas discapacidades, presentaron escritos dirigidos a la Consejera Presidenta del INE, con el objetivo que se realizara un ajuste de accesibilidad que permitiera, en su calidad de cuidadoras primarias, a sus hijos y a todas las personas con discapacidad, registrarse y votar a través del sistema de “Voto Electrónico por Internet” en la pasada jornada del 2 de junio, a fin de garantizar sus derechos políticos electorales.
Fue así que a través de la resolución SUP-JDC-639/2024 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se revocó el acuerdo INE/CG269/2024 y se ordenó al Consejo General del INE implementar medidas adecuadas y que en ese momento procesal fueran viables entre las que se encontraba la habilitación en el Sistema de Voto Electrónico por Internet (SIVEI), el voto anticipado o alguna otra medida que se traduzca en una ruta de atención particular derivado de las limitaciones físicas que presentan, para permitir el ejercicio del voto de las personas ciudadanas y sus cuidadoras primarias que presentaron las solicitudes que dieron origen, atendiendo los principios de seguridad y accesibilidad.
Posteriormente el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG1444/2025 mediante el cual se emitieron los “.Lineamientos, el modelo de operación y la documentación para la organización de la prueba piloto del voto anticipado dirigido a la ciudadanía con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias en dos modalidades, presencial a domicilio de la persona votante o por internet (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y Elecciones Extraordinarias que de éste deriven”
Para poder implementar esta innovadora forma de votar a favor personas con discapacidad imposibilitada de acudir a una casilla y personas cuidadoras primarias la Comisión de organización aprobó el análisis sobre la viabilidad para que las y los ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional emitan su voto en los próximos procesos electorales por internet de forma similar a la que las personas mexicanas residentes en el extranjero ejercen su derecho al sufragio”.
Fue así como a partir de este documento se impulsó esta nueva modalidad del voto anticipado. Es muy claro que el principio de progresividad de los derechos humanos fueron óbice para la construcción de estos lineamientos para ampliar el alcance y la tutela de estos. En otras palabras, el voto anticipado viene a ser un ajuste razonable para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad señala en sus artículos 1 y 9: los Estados Parte deberán promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, por lo que adoptarán medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana.
En la motivación del acuerdo INE/CG1444/2025 señala lo siguiente: en el Informe final de la Prueba Piloto de Voto Anticipado en territorio nacional en el Proceso Electoral Local 2021-2022, en el estado de Aguascalientes, se recomendó que, para la realización de futuros ejercicios de Voto Anticipado, se mantuviera la modalidad postal debido a que la mayoría de las personas que se acogen al artículo 141 de la LGIPE, son adultas mayores y se les podría dificultar la utilización de dispositivos electrónicos. Además, dicha modalidad ha sido probada en múltiples ejercicios o pruebas piloto y ha demostrado ser la mejor manera de garantizarles el derecho al voto.
Ahora bien, aquí viene un dato más que interesante, hasta el31 de octubre de 2025, existen 384 personas en el Padrón Electoral y 378 en la Lista Nominal, a las que, en su momento se les sumarán las personas con discapacidad no credencializadas al amparo del artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (de aquí en adelante LGIPE) y las cuidadoras primarias que soliciten su inscripción en la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado (LNEVA). de acuerdo con informes obtenidos por un servidor de la elección en desarrollo del estado de Coahuila solo una persona se registro para realizar el voto anticipado en este Proceso Electoral Local. Lo cual me llevo a reflexionar toda la gran maquinaria logística, jurídica y operativa que se esta desplegando para que no haya sido aprovechada por la ciudadanía a la cual esta destinada esta nueva forma de poder votar.
En consecuencia, me preocupa el futuro que podría tener esta modalidad de voto para el próximos Procesos Electorales Concurrentes 2027 y 2030. Habrá que analizar detenidamente el desarrollo e implementación de esta primera prueba piloto en la entidad federativa de Coahuila con miras a realizar mas pruebas con entidades federativas que presenten un mayor desafío por distintos factores, es de conocimiento público que existen entidades en el país donde hay una mayor presencia de personas con discapacidad con las características que se requieren para poder solicitar esta modalidad de votación como son Estado de México, Veracruz y Ciudad de México, aunque de acuerdo a su proporción poblacional los estados con mayor prevalencia son Zacatecas, Tabasco, Oaxaca y Durango, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía (INEGI).
El voto anticipado por su modalidad de voto por correo electrónico abre la posibilidad de iniciar con las primeras pruebas de la viabilidad de la implementación de este tipo de voto que podría representar una gran solución para muchos males que tiene nuestro sistema electoral, uno de ellos es la erogación de grandes presupuestos generados por la forma en que aún se vota en México, es una tarea pendiente que aún tiene nuestro país el de ir evolucionando en la forma de realizar el sufragio en los Procesos Electorales.
Sobre todo, ante la reciente reforma electoral que incluyo al Poder Judicial para que sus integrantes sean elegidos por medio del voto vino a sumar una carga bastante compleja que solo causa mayores retos para las autoridades encargadas de organizar las elecciones en México. Con la actual política de austeridad republicana se debe de dotar de opciones a las autoridades administrativas electorales para que puedan desarrollar bajo el amparo de la ley las modificaciones necesarias para evolucionar las dinámicas de como participar en las elecciones.
El voto si se puede hacer más barato en México pero para ello se deben dar las condiciones necesarias a través de las reformas electorales pertinentes y trabajando con la confianza ciudadana de emigrar al voto electrónico y utilizar menos las boletas electorales, lo cual nos acarrearan múltiples beneficios tanto presupuestales como procedimentales que facilitarían la forma de hacer elecciones y de calificarlas por parte de las autoridades jurisdiccionales electorales.




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