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Oaxaca y la revocación de mandato: cifras, costos y contradicciones

  • Redacción
  • 10 feb
  • 5 Min. de lectura

REVOCACIÓN DE MANDATO EN OAXACA 


Experiencia y reflexiones desde la observación electoral 


Uno de los grandes anhelos del pueblo mexicano ha sido, desde hace décadas, contar con un mecanismo que permita remover del cargo a un gobernante que ejerza mal su función y sustituirlo por otra persona. Este anhelo comenzó a materializarse en 2019, cuando nació la figura de la Revocación de Mandato para la Presidencia de la República, la cual fue reglamentada posteriormente mediante la promulgación de su ley en septiembre de 2021.


Con esta figura se abrió la posibilidad de que la ciudadanía fuera consultada sobre la continuidad de la persona titular del Poder Ejecutivo federal por pérdida de confianza, incorporando así una herramienta adicional de democracia directa al sistema electoral mexicano.


La Revocación de Mandato es digna de análisis, pues en su concepción parece un instrumento útil para corregir el rumbo cuando un gobernante no está cumpliendo adecuadamente con su encargo y existe un descontento social generalizado. En teoría, permite a la ciudadanía retirar la confianza otorgada en las urnas y generar un cambio en el ejercicio del poder.

Para contextualizar esta figura, es necesario partir del caso de la Revocación de Mandato a nivel presidencial. Para que el procedimiento sea procedente, se debe reunir el respaldo del 3% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, con la condición adicional de que las firmas estén distribuidas en al menos 17 de las 32 entidades federativas. De acuerdo con el último corte del Instituto Nacional Electoral, de fecha 11 de diciembre, la lista nominal en México está conformada por aproximadamente 100,423,768 personas, por lo que el 3% equivale a 3,012,713 firmas.


Un elemento central de este mecanismo es el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos, el cual es de 30 días. Aunque a primera vista puede parecer un periodo reducido, cuando existe un descontento real y una ciudadanía organizada, este tiempo resulta suficiente para alcanzar el porcentaje requerido. En otras palabras, el plazo es adecuado si se utiliza de manera eficiente.


Ahora bien, resulta particularmente relevante analizar la aplicación de esta figura en el ámbito estatal, específicamente en el caso de Oaxaca, entidad que recientemente llevó a cabo este ejercicio y se convirtió en el primer estado de la República en implementarlo. A diferencia del ámbito federal, en Oaxaca se exige el respaldo del 10% de la lista nominal de la entidad para que proceda la solicitud de Revocación de Mandato.

Al corte del 31 de diciembre de 2025, Oaxaca contaba con una lista nominal de 3,132,592 personas, por lo que el 10% requerido equivalía a 313,259 firmas. Ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca se presentaron 717,290 firmas, de las cuales la autoridad electoral validó 518,979, lo que representó el 86% de los apoyos entregados y un 16.57% del total de la lista nominal. Con ello, se cumplió ampliamente el requisito cuantitativo previsto en la legislación local para la Revocación de Mandato de la Gubernatura.


Desde la perspectiva de quienes nos dedicamos al análisis electoral, es bien sabido que Oaxaca representa uno de los contextos más complejos del país en esta materia. El estado cuenta con 570 municipios, de los cuales 418 se rigen por sistemas normativos indígenas, conocidos comúnmente como usos y costumbres. Su demografía electoral se distribuye en 25 distritos electorales locales.


Durante el Proceso Electoral 2023–2024 se instalaron 25 Consejos Electorales Distritales y 152 Consejos Electorales Municipales; sin embargo, para la Revocación de Mandato únicamente se instalaron los 25 Consejos Electorales Distritales. En este ejercicio se aprobaron 2,815 casillas, de las cuales 2,556 fueron básicas y 259 contiguas. No se instalaron casillas especiales, situación que, desde mi perspectiva, limitó la posibilidad de una mayor participación ciudadana.


La participación ciudadana alcanzó el 29.90% de la lista nominal, lo que se tradujo en 935,500 votos emitidos. De estos, 357,025 personas votaron a favor de la revocación del mandato del Gobernador de Oaxaca por pérdida de confianza, lo que representó el 38.16% de la votación, mientras que 550,274 personas se pronunciaron por la permanencia del mandatario en el cargo, equivalente al 58.82%. Del total de las casillas aprobadas, una no fue instalada y dos paquetes electorales no fueron entregados.


Concluida la jornada electoral, se llevó a cabo el escrutinio y cómputo de los votos en las mesas directivas de casilla. Posteriormente, los paquetes electorales fueron trasladados a los 25 Consejos Electorales Distritales, responsables de realizar los cómputos distritales y remitir los resultados al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, órgano encargado de efectuar la sumatoria final.


A partir de mi experiencia como observador electoral en este histórico ejercicio democrático, fue posible identificar diversos elementos que invitan a la reflexión sobre la eficacia real de la Revocación de Mandato como mecanismo de participación ciudadana.


Si bien se trata de una herramienta que, en principio, empodera a la ciudadanía, resulta llamativo que el legislador local haya establecido un umbral del 10% de firmas para iniciar el procedimiento, en contraste con el 3% requerido a nivel federal. La única coincidencia entre ambos modelos radica en que la revocación solo es vinculante cuando participa al menos el 40% de la lista nominal, umbral que en el caso de Oaxaca no se alcanzó.


Este escenario plantea una pregunta inevitable: ¿qué tan útil y sostenible resulta la Revocación de Mandato desde una perspectiva presupuestal? Para dimensionarlo, basta señalar que el ejercicio en Oaxaca tuvo un costo total de 124 millones de pesos, resultado de un presupuesto inicial de 99 millones más una ampliación de 25 millones. Originalmente, el Instituto Estatal Electoral había solicitado 186 millones, pero el Congreso local aprobó menos de la mitad, obligando a realizar ajustes operativos sin comprometer los principios rectores del proceso electoral.


El modelo actual de participación ciudadana, basado casi exclusivamente en la votación en papel, incrementa significativamente los costos, al requerir una papeleta por cada ciudadana y ciudadano. Además, el papel continúa determinando tanto la forma de emisión del voto como el conteo y la generación de resultados. En este sentido, la incorporación de modalidades como el voto electrónico o por medios digitales podría reducir gastos, incrementar la participación —especialmente entre las juventudes— y favorecer la inclusión de personas con discapacidad.

Otro aspecto relevante es el procedimiento posterior a una eventual revocación del titular del Poder Ejecutivo estatal. En caso de que el resultado vinculante no favorezca la permanencia en el cargo, corresponde al Congreso local designar a la persona que concluirá el periodo constitucional. Este mecanismo de democracia indirecta abre la puerta a escenarios complejos, particularmente si el Congreso se encuentra dividido y no existe una mayoría clara para tomar una decisión de tal relevancia.


Finalmente, resulta indispensable analizar el papel de los partidos políticos y del propio titular del Ejecutivo durante el proceso. En el caso de Oaxaca, los partidos no formaron parte de los Consejos Electorales Distritales, aunque posteriormente se les permitió acreditar representantes en las mesas directivas de casilla. Esta situación resulta atípica y poco coherente, considerando que los consejos distritales son los órganos encargados de realizar los cómputos y validar los resultados.


A ello se suma la prohibición casi absoluta de realizar campaña por parte del titular del Ejecutivo. La legislación local restringe severamente la propaganda, lo que deriva en un ejercicio donde la información disponible para la ciudadanía es limitada y depende, en gran medida, de la búsqueda individual de datos objetivos. No es menor señalar que, durante el proceso, se retiraron cientos de lonas colocadas de manera irregular para influir en la decisión ciudadana, situación que generó múltiples denuncias y la intervención de la autoridad electoral.


La Revocación de Mandato es, sin duda, una figura que debe replantearse en el marco de una futura reforma electoral. No resulta sostenible seguir creando mecanismos que incrementan de forma considerable el gasto público sin garantizar una participación ciudadana suficiente ni resultados vinculantes. Aprovechar las nuevas tecnologías podría permitir ejercicios más ágiles, accesibles, austeros y acordes con las necesidades democráticas del país.




Hernán González Sala

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