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✍️ #LaOpinión | Hernán González SalaVIABILIDAD DEL “PLAN B”

  • Redacción
  • hace 6 días
  • 3 Min. de lectura

En los últimos días, tras no haberse aprobado la propuesta de reforma por parte del Ejecutivo federal, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México, dio a conocer el denominado “plan B”, que consiste en diversos ajustes constitucionales sobre distintos temas. Posiblemente, el punto que más llamó la atención fue el de la revocación de mandato, al proponerse homologar su fecha con la próxima jornada electoral de 2027.


Esta propuesta, adicionada al artículo 35 constitucional, plantea que la revocación pueda solicitarse en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del segundo o tercer año del periodo constitucional. Esta adecuación resulta necesaria para materializar la homologación con la jornada electoral. No obstante, la redacción genera cierta confusión: al establecer que solo podrá solicitarse una vez, pero en dos posibles años distintos, surge la duda de si, en caso de solicitarse en el segundo año sin alcanzar el porcentaje requerido, ya no podría solicitarse en el tercero.


Posteriormente, se agrega el siguiente párrafo: “La persona sujeta a revocación podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que establezca la ley de la materia”. Este punto ha sido particularmente polémico y ha generado tensiones con partidos de la anterior coalición, como el Partido Verde y el Partido del Trabajo.


Para explicarlo de manera sencilla, resulta complejo separar en un mismo proceso distintos tipos de elección cuando convergen en una misma jornada: elecciones ordinarias (diputaciones federales, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales), elecciones judiciales y la revocación de mandato de la Presidencia de la República. No es lo mismo llevar en paralelo elecciones ordinarias y judiciales, como ocurrió en Durango y Veracruz, que incorporar un tercer componente como la revocación.

Desde una perspectiva técnico-operativa, organizar una elección de esta magnitud podría generar una sobrecarga considerable para las autoridades electorales, tanto federales como locales, especialmente en un contexto de recortes presupuestales.


Otra modificación relevante establece que: “Durante los sesenta días anteriores a la jornada para la revocación de mandato deberá suspenderse la difusión en medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”. Esta disposición podría ser viable en un escenario aislado, pero presenta conflictos si se aplica en paralelo con elecciones ordinarias, donde existen reglas distintas.


Ahora bien, desde una óptica personal, la homologación de fechas electorales suele ser positiva en términos presupuestales. Resulta más eficiente realizar en una misma jornada elecciones de distintos cargos que fragmentarlas en diferentes años, lo que implicaría un incremento sustancial del gasto público. En ese sentido, la idea de incluir la revocación en la misma jornada no es negativa en términos financieros. Sin embargo, preocupa el posible impacto en la equidad de la contienda al coexistir en la boleta la figura del titular del Poder Ejecutivo.


Desde el punto de vista operativo, la organización simultánea de tres tipos de ejercicios democráticos representa un reto significativo. Basta recordar los desafíos que enfrentaron el Instituto Nacional Electoral y diversos organismos públicos locales electorales en la reciente elección judicial, donde se duplicaron cargas de trabajo y se requirió el desarrollo de sistemas complejos para el cómputo de votos.


La propuesta de reducción de sindicaturas y regidurías en los ayuntamientos parece razonable, aunque sería importante analizar cuántos municipios se verían realmente impactados, considerando la diversidad de tamaños y estructuras municipales en el país.


En cuanto a las propuestas de modificación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, destaca la intención de realizar el escrutinio y cómputo total desde la recepción del primer paquete electoral. Actualmente, este modelo solo se aplica en la Ciudad de México, que cuenta con órganos desconcentrados permanentes. Replicar este esquema a nivel nacional requeriría sistemas sólidos, personal capacitado y condiciones institucionales adecuadas.


En materia de fiscalización, las reformas propuestas fortalecen las facultades al establecer directrices para la celebración de convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, las modificaciones a la Ley General de Partidos Políticos en materia de transparencia y rendición de cuentas representan avances importantes.


Sin embargo, algunas disposiciones, como la prohibición de financiamiento con recursos ilícitos o de origen no comprobable, carecen de precisión en cuanto a las sanciones aplicables, lo cual limita su eficacia normativa.


Las propuestas relacionadas con las aportaciones privadas, restringiéndolas a personas físicas mexicanas y mediante el sistema financiero nacional, también contribuyen a fortalecer los mecanismos de control y fiscalización.


En los próximos días será fundamental seguir de cerca el debate legislativo sobre estos temas, especialmente considerando la cercanía del inicio del próximo proceso electoral rumbo a la jornada de 2027.

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