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Elecciones judiciales concurrentes: lecciones desde Veracruz

  • Redacción
  • 17 feb
  • 3 Min. de lectura

Desde que tengo memoria, no había enfrentado un reto de tal magnitud como el que implicó organizar una elección que, desde su origen, estuvo marcada por complicaciones y retrasos derivados de diversos recursos y obstáculos legales. En su momento, estos impedimentos incluso dejaron al INE imposibilitado para desarrollar la organización del Proceso Electoral Extraordinario Judicial. A pesar de todo, la reforma judicial avanzó y se convirtió en una realidad en el Estado mexicano.


Una vez superados los obstáculos jurídicos, las autoridades administrativas electorales contaban con muy poco tiempo para organizar una elección particularmente compleja. De inicio, debían atender lo establecido en los artículos 529 y 530 de la recién modificada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señalaban que el escrutinio y cómputo de la votación debía realizarse en la casilla.


Sin embargo, tras un análisis técnico de viabilidad, el Consejo General del INE concluyó que dicha disposición no era idónea para la realidad de esta elección, debido al elevado número de candidaturas incluidas en cada boleta. Resultaba prácticamente inviable que las mesas directivas de casilla realizaran esa tarea. Por ello, se determinó que el escrutinio y cómputo se llevaría a cabo en los Consejos Distritales, una vez recibidos los paquetes electorales en los 300 consejos del país.


La decisión fue trascendental. De no haberse tomado, habría sido imposible concluir los cómputos en tiempos razonables. Aunque fue cuestionada bajo el argumento de que los votos no serían contados por la ciudadanía, ello no era exacto: los Consejos Distritales también están integrados por ciudadanas y ciudadanos, con mayor especialización y capacitación en materia electoral.

En el ámbito local, los retos fueron aún mayores. Cada OPLE tuvo que adaptar su demografía electoral a la estructura específica de su Poder Judicial, que varía entre entidades debido a factores demográficos, políticos y sociales. Esto representó un desafío particular en las 19 entidades que celebraron elección judicial local.


Dos casos resultan especialmente útiles para analizar la conveniencia de la concurrencia en 2027: Durango y Veracruz. En Durango, aunque formalmente hubo elección de magistraturas y jueces, en los hechos no existió competencia real, pues se registraron candidaturas únicas. La votación fue, en términos prácticos, un trámite. En Veracruz, en cambio, sí se presentó un escenario competitivo y, además, concurrente con la elección de presidencias municipales. Aquí se materializaron los temores sobre la sobrecarga institucional. El OPLE enfrentó jornadas extenuantes, duplicación de sesiones del Consejo General (con y sin partidos políticos), designación adicional de consejos distritales y producción de documentación electoral diferenciada. Uno de los mayores desafíos fue el diseño de las boletas.


El número de cargos y candidaturas obligó a replantear el paradigma tradicional de “una boleta, un voto”. En esta elección, cada boleta permitía distribuir varios votos mediante la anotación de números correspondientes a candidaturas específicas. Esto multiplicó la complejidad tanto para el votante como para el cómputo. En el ámbito federal, la ciudadanía recibió seis boletas. En algunas regiones del sur del país, ello implicó hasta 186 candidaturas distribuidas en dichas boletas. A esto se sumaban las candidaturas de la elección judicial local. Pretender que una mesa directiva de casilla realizara manualmente la sumatoria de esa votación habría sido una tarea titánica.


Frente a este escenario, los sistemas informáticos desarrollados por el INE —a través de la Unidad Técnica de Servicios de Informática— y por las áreas correspondientes de los OPLE resultaron medulares. Los sistemas fueron programados conforme a los lineamientos de votos válidos y nulos, de modo que, al capturar los números dictados, distribuían automáticamente la votación. Si un número se repetía, solo se contabilizaba un voto y el excedente se anulaba. Si se rebasaba el límite permitido por género, se anulaban los votos excedentes. Si los números eran válidos, aunque estuvieran desordenados, se contabilizaban correctamente. Si correspondían a candidaturas inexistentes, se declaraban nulos. Esta programación permitió mayor eficiencia en los cómputos, aunque los tiempos siguieron siendo más extensos que en elecciones del Poder Ejecutivo y Legislativo.


La organización de la elección judicial demostró, de manera irrefutable, la necesidad de incorporar tecnologías de la información y la comunicación. Sin estos sistemas, el escrutinio habría sido prácticamente inviable. En el caso de Veracruz, si bien el sistema presentó problemas iniciales, estos fueron resueltos de inmediato, garantizando la confiabilidad de los resultados. A partir de esta experiencia, podría sostenerse que la elección judicial no debería ser concurrente con otras elecciones. Sin embargo, ello implicaría un mayor gasto presupuestal al organizar un proceso exclusivo.


Por ello, la reflexión debe ser más fina. La concurrencia es viable, siempre que se diseñe un calendario electoral que evite la saturación operativa de los OPLE. El verdadero debate no es si deben coincidir las elecciones, sino cómo estructurarlas para despresurizar la carga institucional y garantizar eficiencia logística, certeza jurídica y resultados confiables.


Ese es el análisis que debe realizarse de cara a 2027.



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