top of page

⚖️ACCIONES AFIRMATIVAS De la simulación a la ineficacia

  • Redacción
  • 24 feb
  • 4 Min. de lectura

De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las acciones afirmativas son medidas de carácter temporal destinadas a revertir las desigualdades de la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos político-electorales. Son temporales porque dejan de existir cuando alcanzan su objetivo; proporcionales, porque no pueden generar una desigualdad mayor a la que buscan eliminar; y razonables y objetivas, porque responden al interés de remediar una situación de injusticia para un sector determinado.


El primer estado de la República que implementó acciones afirmativas a favor de las mujeres fue Chiapas, en 1995, al establecer una cuota mínima del 30% para candidaturas a diputaciones locales.


Fue hasta la reforma electoral de 2014 cuando se estableció por ley la paridad de género, la cual se implementó progresivamente en todas las entidades federativas.


Nunca está de más recordar el largo camino que recorrió la paridad para quedar plasmada en la Constitución. Primero avanzó mediante cuotas que permitieron mayor presencia femenina en órganos legislativos federales y locales. Sin embargo, este avance trajo consigo el fenómeno de la violencia política contra las mujeres: a medida que ellas ganaban espacios, la resistencia y la violencia crecían. Ante esta situación, fue necesario fortalecer la normativa electoral, como ocurrió con el Procedimiento Especial Sancionador, que se convirtió en una herramienta clave para combatir esa violencia.


La lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos político-electorales en igualdad y libres de violencia es hoy una guía invaluable para otros grupos en situación de vulnerabilidad que buscan el reconocimiento efectivo de esos mismos derechos.


De acuerdo con el INEGI, actualmente 39.2 millones de personas se autoidentifican como indígenas, y 7.4 millones de personas de tres años en adelante hablan una lengua indígena. Las entidades con mayor población indígena son Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Estado de México, Puebla, Yucatán, Guerrero e Hidalgo. En cuanto a la población afromexicana, el último censo reporta 2,576,213 personas, con mayor presencia en Guerrero, Estado de México, Veracruz, Oaxaca y Ciudad de México.


Actualmente, los grupos en situación de vulnerabilidad favorecidos con acciones afirmativas y reconocidos plenamente en la Constitución Federal son las personas indígenas y afromexicanas. En el Congreso de la Unión cuentan con 42 diputaciones y siete senadurías en el caso de población indígena, y cinco diputaciones y dos senadurías en el caso de población afromexicana.

No obstante, la implementación de estas acciones afirmativas ha sido compleja. Se ha tenido que combatir la simulación mediante lineamientos sustentados en consultas directas a los pueblos indígenas y afromexicanos. Estos mecanismos han permitido establecer filtros y procedimientos para validar que las candidaturas realmente representen a estas poblaciones.


Por ejemplo, se ha definido qué autoridades indígenas pueden expedir documentación que acredite la pertenencia a una comunidad: asambleas comunitarias, autoridades tradicionales, delegaciones, agentes municipales, autoridades agrarias, entre otras. También se consideran elementos como hablar la lengua materna, ser originario de la comunidad, descender de personas indígenas o haber desempeñado cargos tradicionales.


A pesar de estos filtros, la simulación persiste mediante la obtención irregular de documentación para superar los controles establecidos por las autoridades electorales. El objetivo central de las acciones afirmativas es que lleguen personas que realmente representen a su población y trabajen en favor de ella.


Otro grupo beneficiado con acciones afirmativas, pero que aún enfrenta grandes retos, es el de personas con discapacidad. El INEGI reporta 9.5 millones de personas con alguna discapacidad, siendo las más frecuentes la motriz (48%) y la visual (33%). Las entidades con mayor tasa de población con discapacidad son Zacatecas (11.2%), Tabasco (10.1%), Durango (9.9%) y Oaxaca (8.8%).


Actualmente, este grupo cuenta con nueve diputaciones federales, pero no existe obligatoriedad de postular candidaturas al Senado bajo este esquema, atendiendo al principio de gradualidad.


Para acreditar la discapacidad como requisito de acción afirmativa, se exige un documento expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), como la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad, que acredita una discapacidad permanente.


Surge entonces una reflexión necesaria: ¿es suficiente presentar una discapacidad para representar a toda una población diversa o sería pertinente acreditar también trayectoria o trabajo en favor de ese sector? El objetivo de las acciones afirmativas no es únicamente acceder al cargo, sino transformar la realidad de las poblaciones beneficiadas.


Finalmente, la población de la diversidad sexual (LGBTTTIQA+) enfrenta desafíos particulares. El único dato estadístico disponible proviene de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género 2021, que estima cinco millones de personas de quince años y más que se autoidentifican con una orientación sexual o identidad de género diversa, equivalente al 5.1% de la población. Sin embargo, al tratarse de una encuesta voluntaria, no refleja con precisión la magnitud real de esta población.


En el Congreso de la Unión, este grupo cuenta con cinco diputaciones y una senaduría.


Se trata de una población históricamente discriminada y violentada. En particular, las personas trans enfrentan niveles graves de violencia, incluso homicidios. La lucha por el reconocimiento de sus derechos político-electorales ha sido constante. Es imposible no recordar al magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo, quien dejó un legado importante en criterios y resoluciones en favor de esta población.


Uno de los principales retos ha sido evitar la usurpación de candidaturas mediante simulaciones. Existen antecedentes donde personas han fingido pertenecer a esta población para acceder a candidaturas por acción afirmativa.

Las acciones afirmativas deben continuar implementándose según las necesidades del ámbito federal o local. Sin embargo, es indispensable fortalecer los filtros y establecer sanciones claras para quienes simulen pertenecer a una población con el fin de beneficiarse indebidamente. Incluso podría considerarse la tipificación penal de estas conductas para evitar que este fenómeno se repita.



El verdadero fin de las acciones afirmativas no es solo ocupar un cargo público, sino garantizar una representación digna y efectiva que contribuya a cerrar brechas históricas de desigualdad.



Comentarios


© Copyright 2025 Todos los derechos reservados.

bottom of page