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Empresas tienen hasta el 14 de diciembre para cumplir la segunda fase de la Ley Silla

  • Redacción
  • 8 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

A partir del 14 de diciembre, las empresas deberán cumplir con la segunda etapa de la Ley Silla, que exige la actualización de sus reglamentos internos para incorporar reglas específicas sobre pausas laborales y el derecho al descanso sentado, conforme a la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Aunque el derecho al reposo —en un asiento con respaldo— es exigible desde el 17 de julio de 2024, la reforma otorgó un plazo adicional de 180 días para que los centros de trabajo ajustaran su normativa y definieran cómo operarán estas pausas según sus procesos, riesgos laborales y tipo de actividad.


La Ley Silla tiene como objetivo reducir riesgos derivados de la bipedestación prolongada, es decir, actividades que se realizan de pie. De acuerdo con una encuesta de OCC, la mitad de las personas que trabajan bajo esta postura reportan molestias como dolor de espalda o cansancio en piernas.


Este segundo plazo aplica para que las empresas especifiquen, entre otros puntos, cuántos descansos tendrán los trabajadores, la duración de cada pausa y las condiciones para ejercer este derecho.

En julio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó lineamientos para implementar la reforma, incluyendo un cuestionario para diagnosticar el nivel de riesgo físico por postura. Este instrumento ayuda a determinar la frecuencia adecuada de los descansos, el tiempo de reposo y la movilidad permitida en el área de trabajo, información que debe reflejarse en los reglamentos internos.


¿A quiénes aplica?

Aunque la ley se enfoca en sectores como servicios y comercio, la STPS ha precisado que su aplicación es general para todas las industrias.

La directora de Normalización en Seguridad y Salud Laborales de la STPS, Cointa Lagunes, aclaró una de las confusiones más comunes:

“Ojo con esto, hay algunas confusiones, porque a criterio del empleador se piensa que si la naturaleza del trabajo no permite colocar las sillas, no las tienen que dar (…) cuando hablamos de que la naturaleza lo permita, no se refiere a que quede a juicio del patrón, sino que en establecimientos industriales puede ser que no se pueda poner la silla en ese lugar, pero tiene que adecuar un lugar cercano en el que el trabajador pueda descansar”.

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