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Desde hoy, vapeadores quedan prohibidos por ley en México

  • Redacción
  • hace 4 días
  • 2 Min. de lectura

A partir de este viernes 16 de enero entra en vigor la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe de manera total la producción, importación, distribución y comercialización de cigarrillos electrónicos y vapeadores en México.

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), deriva de una reforma aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2025 y establece sanciones penales para quienes incumplan la nueva disposición. Las penas contemplan de uno a ocho años de prisión, además de multas que van de 100 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS), lo que equivale actualmente a montos que oscilan entre 11 mil 314 y 226 mil 280 pesos.


La reforma precisa que se entenderá por cigarrillos electrónicos, vapeadores, sistemas o dispositivos análogos a todos aquellos aparatos mecánicos, electrónicos o de cualquier tecnología que sirvan para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas. Estas pueden presentarse en forma líquida, de gel, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos

u otras formulaciones sintéticas, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas.


Prohibición específica a vapeadores desechables

El decreto también establece la prohibición de la adquisición con fines de comercialización, producción, fabricación, transporte, almacenamiento, importación y exportación de cigarrillos electrónicos o vapeadores desechables o de un solo uso. Asimismo, queda restringida su venta, distribución y suministro en cualquier modalidad.


De igual forma, se prohíbe toda forma de publicidad o propaganda que promueva el consumo de cigarrillos electrónicos y vapeadores a través de cualquier medio.

Las autoridades sanitarias estarán facultadas para realizar verificaciones y, en caso necesario, podrán apoyarse en instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno para aplicar las sanciones y medidas de seguridad correspondientes.


La reforma aclara que no se castigará el consumo ni la posesión de estos dispositivos, siempre y cuando no esté relacionada con actividades de comercialización, exportación o distribución.

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