Corte confirma cobro a UBER, Didi y Rappi por uso de infraestructura en CDMX
- Redacción
- 27 nov
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este jueves el impuesto del 2% aplicado por el Gobierno de la Ciudad de México a las plataformas de entrega por aplicación —como UBER, Didi y Rappi— por el uso de la infraestructura capitalina.
Con siete votos a favor y los ministros Irving Espinoza y Giovanni Figueroa en contra, el máximo tribunal determinó que el gravamen previsto en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la CDMX no vulnera la Constitución federal, por lo que su vigencia queda confirmada.
La resolución se dio al analizar el recurso de revisión relacionado con el amparo que había sido concedido a UBER después de impugnar la disposición publicada en la Gaceta Oficial del 30 de diciembre de 2021.
En agosto de 2022, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa había otorgado protección a la empresa, al considerar que el uso de la infraestructura de la ciudad debía entenderse como un derecho tanto para personas como para empresas, y no como un aprovechamiento que pudiera generar un cobro adicional.
Tras la inconformidad de la Jefatura de Gobierno y la presentación del recurso correspondiente, la SCJN —bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama— revocó el fallo anterior y negó el amparo a la compañía transnacional.
¿Qué establece el artículo 307 TER?
El Código Fiscal de la CDMX señala que las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o facilitación mediante aplicaciones o plataformas digitales para conectar usuarios con terceros que entregan bienes dentro del territorio capitalino deberán pagar mensualmente una cuota por concepto de aprovechamiento.
El texto especifica:
“una cuota por concepto de Aprovechamiento. Este Aprovechamiento corresponde al 2 por ciento, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación”.
Además, establece que el cobro es intransferible, no puede trasladarse al usuario ni a los repartidores o terceros que realicen las entregas.
Con esta decisión de la SCJN, el impuesto queda firme y plenamente aplicable a todas las plataformas operativas en la capital del país.






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