Aprobada la Ley para Prevenir y Sancionar la Extorsión en México
- Redacción
- 19 nov
- 2 Min. de lectura

El Senado de la República aprobó este 19 de noviembre, en lo general y en lo particular, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Extorsión, un nuevo marco normativo que busca unificar criterios en todo el país y fortalecer las herramientas contra este delito.
Aprobación en el Pleno
A las 20:17 horas, el Pleno avaló la ley en lo particular con 95 votos a favor, 12 en contra y ninguna abstención, por lo que el proyecto fue enviado de vuelta a la Cámara de Diputados para su revisión.
En la votación en lo general, la ley avanzó por unanimidad, con 110 votos a favor, junto con los artículos no reservados del dictamen que también reforma el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Un delito complejo y en expansión
La extorsión, señala el dictamen, es un fenómeno que abarca desde el cobro de piso y amenazas telefónicas o digitales hasta complejas redes de control territorial. La nueva ley busca homologar la tipificación del delito a nivel nacional, debido a la disparidad que existe entre estados en cuanto a sanciones y procedimientos.
El proyecto también contempla la creación de:
Un Sistema Nacional de Información sobre Extorsión
Un centro especializado de denuncia
Una estrategia nacional de prevención, con participación de autoridades federales, estatales y municipales
Además, incorpora herramientas tecnológicas para la investigación como bloqueo de líneas, cateos digitales, geolocalización e intervención de comunicaciones.
Ajustes y contenido de la nueva legislación
Antes de llegar al Pleno, las Comisiones de Justicia y Estudios Legislativos aprobaron el dictamen con modificaciones que implicaron ajustes a 15 artículos, además de agregar un artículo transitorio.
La ley define un tipo penal básico de extorsión y establece sanciones para quien, “sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico”. Este delito será perseguido de oficio.
Penas contempladas
Entre las sanciones más severas destacan:
20 a 37 años de prisión para quienes utilicen información privada de la víctima o su familia, incluyendo datos personales, imágenes, audios, textos o videos —reales o alterados— con fines de coacción.
31 a 42 años de cárcel para quienes apliquen violencia física o moral para exigir pagos relacionados con un hecho de tránsito provocado de manera intencional, conocido comúnmente como “monta-choques”.






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