Ley Silla entra en vigor: nuevos derechos para trabajadores que laboran de pie
- Redacción
- 16 dic 2025
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La llamada Ley Silla ya entró en vigor en México y con ello se activan nuevas obligaciones para los centros de trabajo, especialmente aquellos donde las personas trabajadoras realizan actividades de pie durante gran parte de su jornada laboral.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) confirmó que las disposiciones son plenamente exigibles, tras la publicación del decreto el 19 de diciembre de 2024 y de los lineamientos sobre factores de riesgo laboral emitidos el 17 de junio de 2025, enfocados en garantizar el derecho al descanso de las personas trabajadoras en bipedestación.
De acuerdo con la dependencia, todas las obligaciones previstas en el marco normativo quedan plenamente exigibles, por lo que los centros laborales deberán adoptar los cambios de manera inmediata.
Además, la STPS informó que estas disposiciones serán incorporadas al Programa Anual de Inspección 2026, con el objetivo de verificar su cumplimiento y acompañar a las empresas en la correcta implementación del nuevo esquema, asegurando condiciones que favorezcan la salud, el descanso y la prevención de riesgos laborales.
La Secretaría del Trabajo exhortó a los empleadores de los sectores industrial, comercial y de servicios a cumplir “cabalmente” con la normativa, al señalar que estas medidas ayudan a prevenir riesgos, reducir la fatiga, evitar lesiones musculoesqueléticas y mejorar el bienestar y la productividad de las personas trabajadoras.
¿Qué establece la Ley Silla y cómo debe aplicarse?
La reforma introduce cambios directos en la organización de los espacios laborales y en las condiciones de trabajo:
1. Asientos obligatorios con respaldoLas personas que desempeñan funciones de pie deberán contar con una silla o asiento con respaldo en su propio puesto de trabajo, lo que les permitirá alternar entre estar de pie y sentarse sin interrumpir sus actividades.
Cuando la naturaleza del trabajo no permita colocar el asiento en el lugar exacto, el patrón deberá habilitar áreas cercanas con sillas, además de acordar con el personal el número y duración de las pausas necesarias para garantizar el descanso efectivo. Esta medida aplica, por ejemplo, para cajeros, policías, meseros y empleados de tiendas departamentales.
2. Modificación del Reglamento Interior de Trabajo (RIT)Los centros laborales también deberán actualizar su Reglamento Interior de Trabajo para incluir:
Los factores de riesgo asociados a labores en bipedestación
Las pausas durante la jornada laboral
La ubicación y disponibilidad de las sillas con respaldo
Sanciones por incumplimiento
Las multas por no cumplir con la Ley Silla, conforme a la Ley Federal del Trabajo, pueden ir de 250 a 5 mil UMAs, dependiendo de la gravedad de la falta.






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