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La integración de los órganos electorales desconcentrados temporales por parte los organismos públicos locales electorales (de aquí en adelante OPLE).

Redacción
18 sept
8 min de lectura

Dentro de las etapas del proceso electoral federal, existen las siguientes: la preparación de la elección, la Jornada Electoral, la etapa de resultados y declaración de validez y por ultimo el dictamen y declaración de validez, esto para el caso de la Presidencia de la República.


Para los procesos electorales locales, tomare como ejemplo mi entidad federativa de Tabasco para revisar lo que establece su normativa de acuerdo con la Ley Electoral del mismo. En su normativa local establece tres etapas: preparación de la elección, Jornada Electoral y resultados y declaración de validez de las elecciones, donde se incluye la etapa de impugnaciones ante las inconformidades que haya con los resultados de la Jornada Electoral.


En esta ocasión nos vamos a enfocar en la etapa de la preparación de la elección, este período tiene muchas fases que se van estableciendo dentro de un calendario electoral que sirve como guía rector de las actividades que el OPLE realizará en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (de aquí en adelante INE) dentro del proceso electoral.


En estas actividades establecidas dentro del calendario se encuentra el proceso de designación de las y los funcionarios electorales que integrarán los órganos electorales desconcentrados para el proceso electoral que nos ocupe, es pertinente recordar que dentro de los treinta y dos OPLE de cada entidad federativa solo el de la Ciudad de México cuenta con una estructura permanente con respecto a órganos desconcentrados distritales, para el resto de los treinta y un OPLE deben realizar sus elecciones con órganos electorales desconcentrados temporales, en otras palabras, cada ocasión que hay proceso electoral deben iniciar un proceso de selección y designación de las personas que integrarán estos órganos electorales, situación que no es nada fácil y puede ser muy compleja por diversos factores en cada entidad federativa.

Es por esa razón que en esta ocasión les compartiré un análisis sobre este procedimiento que es crucial para el inicio y buen funcionamiento de los órganos electorales encargados de organizar y desarrollar las elecciones locales, además de dimensionar la gran importancia que tienen estos órganos electorales y conocer a los desafíos que se enfrentan en cada ocasión que se organiza y desarrolla un proceso electoral.


Como un primer factor, sabemos que nuestra nación es muy diversa en cuestión de culturas, geografías y demografías diversas que impactan en el trabajo de territorio, existen distintos tamaños de población que impactan en el padrón y listado nominal de cada entidad federativa, diferentes economías, diversas infraestructuras públicas, mayor índice delictivo, etc. Otro factor relevante es el presupuesto con que cuenta cada OPLE para el desarrollo de sus actividades, existen OPLE que necesitan de un gran presupuesto para la organización de sus elecciones como es el OPLE del Estado de México que tiene el mayor padrón electoral del país, con corte al 31 de julio de 2026 tiene un padrón de trece millones cuatrocientos siete mil, doscientos cincuenta ciudadanos y un listado nominal de trece millones doscientos seis mil, trescientos uno.


A diferencia de entidades federativas pequeñas como Colima que tiene seiscientos siete mil inscritos en el padrón electoral y seiscientos mil seiscientos sesenta y ocho electores en el listado nominal. Como se puede apreciar el padrón electoral de Colima entraría veintidós ocasiones en el padrón electoral del Estado de México.

Es evidente que cada entidad federativa tienen diversos retos con respecto a los tamaños de su población, pero también tienen que enfrentarse a otro factor determinante que es su legislación local que es la que define a los órganos electorales desconcentrados temporales que participan en cada proceso electoral local, es decir, algunos cuentan con dos órganos electorales desconcentrados temporales que son distritales y municipales, como su nombre lo indica uno se encarga de los trabajos que se realizan en el ámbito del distrito local y los órganos electorales municipales solo al ámbito municipal.

Desde mi particular óptica, el contar con dos órganos electorales facilita las tareas desarrolladas en las distintas etapas de un proceso electoral, además que se puede cubrir más territorio y realizar y vigilancia y supervisión de los trabajos de manera eficaz y eficiente. En algunas entidades los órganos electorales municipales han desaparecido de la legislación como fue en el caso de Tabasco que el 25 de junio de 2020 el Congreso Local determino su desaparición sosteniendo que esto atendía a una cuestión de ahorro presupuestal concentrando las actividades que realizaban los órganos electorales municipales en los órganos electorales distritales.


Cabe señalar que de la experiencia personal obtenida por haber participado como consejero electoral estatal en dos procesos electorales, el primero donde se eligieron diputaciones locales y presidencias municipales en el 2020-2021 y el segundo donde se eligió una gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales en el 2023-2024, me atrevo a decir que hemos salido bien de esos dos procesos electorales, pero es una realidad que existe una mayor presión y complejidad para la organización de las elecciones, sobre todo cuando se eligen los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales, porque se aumenta el numero de boletas que impactan directamente en la etapa de cómputo electorales, esto es desde el espacio que ocupa las boletas y la documentación electoral en el paquete electoral, hasta los espacios que se deben seleccionar en los inmuebles de las sedes de los órganos electorales desconcentrados temporales para el desarrollo de los cómputos y la cantidad de personas que intervienen en ellos.


No es lo mismo que un órgano municipal se encargue de realizar solo el cómputo de una elección municipal a que un órgano electoral distrital se encargue del cómputo de tres elecciones de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales. Aunque también el que los órganos electorales distritales se encarguen de forma distribuida el cómputo de un municipio de alta población puede ser muy viable y favorable logística y operativamente, volviendo a la experiencia de Tabasco, la capital Centro es el municipio con mayor población, cuando se desarrollaban los cómputos electorales por el órgano electoral municipal, tenían que computar mas de ochocientos paquetes electorales lo cual es una cantidad considerablemente alta de paquetes electorales.


Misma situación pasa con el órgano electoral municipal encargado de la elección del municipio de Monterrey capital de Nuevo León que recibe una cantidad de mil seiscientos cuarenta y cinco paquetes electorales, mas del doble que computaba el órgano electoral municipal del Centro antes de la reforma que eliminara a estos órganos electorales desconcentrados municipales.

Actualmente la elección de presidencia municipal del Centro la realizan los seis órganos electorales distritales a través de sus seis consejos distritales, una vez que concluyen sus cómputos parciales de las casillas dentro de su ámbito territorial, envían los resultados consignados en las actas de computo con la sumatoria de los resultados parciales al consejo distrital que es sede municipal y este es el encargado de realizar la sumatoria final y de generar el acta de computo final para entregar la constancia de la validez a la persona que resulte ganadora.

Ahora bien, retomando el proceso de selección y designación de las personas que integrarán los órganos electorales desconcentrados temporales es una tarea titánica de mucha difusión de las convocatorias que emiten los consejos estatales de los OPLE para iniciar la búsqueda, selección y designación de las y los ciudadanos que formarán parte de estos órganos electorales que serán nuestros elementos de primer contacto con la ciudadanía en la organización de las elecciones, claro sin olvidar a nuestros capacitadores y capacitadoras asistentes electorales que también tiene contacto directo con la ciudadanía.


Dentro del procedimiento de selección y designación de los órganos electorales desconcentrados temporales hay varías etapas como son: de difusión de la convocatoria, de registro de las personas aspirantes a integrar los órganos electorales desconcentrados, de validación de la documentación subida al sistema de registro por parte de las y los aspirantes, aplicación de examen de conocimientos en materia electoral, publicación de resultados del examen, etapa de entrevistas a las personas aspirantes y por ultimo designación y publicación de las listas definitivas de las personas que integrarán los órganos electorales desconcentrados.


Estas etapas que anteriormente describí, me basé en las convocatorias emitidas por el OPLE de Tabasco, pero en general todos los OPLE realizan las mismas o algunas de estas etapas que varían según sus necesidades o condiciones para la conformación de sus órganos electorales desconcentrados temporales.


Como lo señale anteriormente, algunos OPLE tienen mayor dificultad para la integración de sus órganos electorales desconcentrados, esto atiende en algunas ocasiones al factor de que cuente con una población pequeña o donde no haya mucho interés en participar en los procesos electorales. También un factor que puede complicar la tarea de integrar estos órganos son los requisitos establecidos para poder ser designado como Vocal o Consejería Electoral, esto es así, porque en algunas entidades federativas se establecen requisitos similares a los requisitos que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para las personas que quieran ser parte de los Consejos Estatales.


Los cuales establecen requisitos como tener cumplidos 30 años, poseer título profesional con antigüedad de cinco años y tener residencia de al menos cinco años en la entidad federativa correspondiente. Si aplicamos esos requisitos a personas que aspiren a ser autoridades a nivel distrital local y municipal podría ser desproporcionado a las atribuciones y responsabilidades que realmente tienen estos cargos que son de menor relevancia en el ámbito electoral a comparación de las consejerías electorales que integran los consejos estatales. Cuando se establecen requisitos desproporcionados al cargo o ámbito de responsabilidad puede causar que la ciudadanía no participe en los procesos de selección y designación, un ejemplo del requisito de 30 años es que deja fuera a personas jóvenes de poder participar como integrante de los órganos electorales desconcentrados temporales porque no cumplirían la edad.


El tema presupuestal es determinante, cuando los salarios y dietas en el caso de las consejerías son bajos, se vuelven empleos pocos atractivos y competitivos con otros empleos bien pagados, sobre todo que no existe ese compromiso democrático de la ciudadanía de participar en la integración de estos órganos electorales como una cuestión de alto honor y contribución a la democracia de su Municipio, Estado y Nación, sino que esperan recibir un pago por participar en los procesos electorales, un ejemplo es que las mesas directivas de casilla reciben también un pequeño apoyo económico de más o menos $550 para sus alimentos para el día de la Jornada Electoral.


Un factor que es fundamental para facilitar la participación de la ciudadanía en la integración de los órganos electorales desconcentrados temporales, es que exista una educación cívica en la ciudadanía de cada entidad federativa. Cuando algo no se conoce y no se practica evidentemente no se participa en ello. Conocer de la función electoral y de como se realizan las elecciones en cada entidad federativa es primordial para generar un interés y una cultura democrática en la ciudadanía. Para poder cosechar debemos sembrar, es por esa razón que la educación cívica es clave para poder generar recurso humano que participe activamente en la construcción de la democracia.


Alguno de los elementos que vuelven más difícil esta tarea de integrar los órganos electorales desconcentrados temporales es que como lo define su nombre, son actividades que se realizan cada tres años, es decir que se generan empleos temporales, pero no fijos o de base y eso lo vuelve menos atractivo para alguien que busca seguridad y estabilidad laboral. Además, dentro de estos cargos como integrantes de los órganos electorales desconcentrados temporales tienen una gran presión y carga laboral en las etapas de las sesiones que se desarrollan en los consejos electorales, sobre todo las sesiones de la Jornada Electoral y el desarrollo de los cómputos electorales.


Los factores positivos de integrar estos órganos electorales desconcentrados temporales son que las personas reciben una fuerte y extenuante capacitación en materia electoral para que puedan desempeñar sus funciones de forma correcta, además de tener la satisfacción de ser un ciudadano o ciudadana que esta aportando su labor para construir una mejor democracia a través del desarrollo de elecciones que estén apegadas a los principios rectores de la materia como son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.


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