Cómputos, calificación de votos en los recuentos y criterios de las autoridades jurisdiccionales. (Cómputos tercera parte).
- Redacción
- 28 jul
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En esta tercera y última entrega sobre el tema de los cómputos electorales vamos a entrar a la parte mas profunda y medular del procedimiento del conteo y suma de los votos, me refiero a la calificación de estos por parte de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales.
Como ya hemos comentado anteriormente como parte del procedimiento para el desarrollo de los cómputos electorales hay dos formas de realizar las sesiones de cómputo, una es en la forma en que lo realiza el Órgano Público Electoral Local (de aquí en adelante OPLE) de la Ciudad de México y otra a como lo realizan el resto de los treinta y un OPLE.

El primero inicia su cómputo una vez que llega el primer paquete a la sede de sus órganos electorales desconcentrados electorales, los segundos inician su cómputo el miércoles posterior al domingo en que se realiza la Jornada Electoral. En el desarrollo de los cómputos se pueden cotejar actas de escrutinio y cómputo o en su caso se pueden recontar paquetes electorales por encuadrarse en alguna de las causales de ley que ya hemos analizado en las anteriores entregas.
La forma en que se pueden realizar estas dos formas de realizar el cómputo, es decir cotejando o recontando es la siguiente manera. El cotejo lo realiza solamente el Pleno de un Consejo o Comité y consiste en dar lectura a los resultados y contrastar el acta que tiene en su poder la Presidencia con el Acta que viene dentro del paquete electoral y que los resultados coincidan y que no presenten ninguna causal de ley para su recuento, en ese caso los resultados serán capturados en el sistema en su modulo que corresponda a los cómputos de la elección correspondiente.
Ahora bien, para llevar a cabo un recuento de un paquete electoral este debe presentar una causal de ley, esta actividad la puede realizar tanto el Pleno del Consejo como por medio de un grupo de trabajo y en su caso puntos de recuento. Actualmente lo que define quien realiza los recuentos ya sea el Pleno de Consejo o un grupo de trabajo es la cantidad de paquetes electorales que se definan a recontar, esto es así por que las bases generales para el desarrollo de los cómputos ha establecido como regla inflexible que cuando se tengan que recontar hasta veinte paquetes electorales o menos deberá realizarlo el Pleno del Consejo y cuando sean más de veinte paquetes electorales deberá realizar el recuento instalando un grupo de trabajo o varios según lo establezca sus lineamientos apoyándose en su caso de puntos de recuento que surjan de la formula que se aplique para concluir los cómputos electorales dentro del término legal.
Siendo muy preciso el procedimiento para realizar un recuento en el Pleno del Consejo siempre será recomendable cuando la cantidad de paquetes electorales no sean en gran cantidad, ese el principal motivo por el cual se creo esta regla sobre la cantidad de paquetes electorales que puede contar el Pleno de un Consejo o Comité, esto debido a que una mayor cantidad de paquetes electorales a recontar por cuestiones de tiempo es viable realizarlo por un grupo de trabajo o los que establezca los lineamientos así como los puntos de recuentos que sean necesarios.
Cuando el recuento lo realiza el Pleno este puede resolver sin ningún problema sobre la validez o nulidad de un voto, esto porque el Consejo o Comité tiene toda la facultad para determinar sobre la calificación de los votos, para ello se han establecido diversos procedimientos que facilitan y agilizan este procedimiento, es muy común que dentro de estos procedimientos se establezca que las representaciones de los partidos políticos y en su caso de candidaturas independientes puedan reservar votos que para ellos puedan ser validos o nulos en su caso, al final la Presidencia que este dirigiendo la sesión de cómputos clasificará por el tipo de marcas en las boletas a modo de que al final del conteo de los votos de un paquete electoral se resuelva sobre la validez y nulidad de los votos que hayan sido reservados. Para ello se abrirán hasta dos rondas donde podrán participar quienes integran el Consejo o Comité Electoral, una primera de hasta tres minutos y otra de hasta dos minutos, este procedimiento puede varias de acuerdo con lo que establezca en sus lineamientos cada OPLE.
Al final de las rondas se votará sobre la validez y nulidad de cada tipo de marca por boleta y ese criterio aplicará para todos los casos que tengan el mismo tipo de marca en la boleta. Una vez resueltos los votos reservados se registrarán los resultados del recuento en el acta correspondiente y se registrarán los resultados en el sistema de cómputos.
Para el caso de los recuentos de los paquetes electorales en grupo de trabajo y puntos de recuento en su caso el procedimiento de recuento lo realizan con la intervención de Consejerías Electorales y principalmente con la participación de personas capacitadoras asistentes electorales y demás funcionariado con el acompañamiento de los partidos políticos y en su caso de candidaturas independientes que hayan acreditado a sus representantes para estar presentes e integrar el grupo de trabajo y en su caso los puntos de recuento.
En la actividad de recuento de votos quienes sean representantes de partidos políticos o candidaturas podrán reservar votos en el desarrollo de los recuentos y estos serán apartados para su posterior calificación por parte del Pleno del Consejo o Comité a la conclusión de los recuentos realizados por el o los grupos de trabajo y en su caso puntos de recuento. Cabe señalar que en estos resultados previos dentro de los recuentos realizados por el grupo de trabajo y en su caso puntos de recuento serán registrados en las constancias individuales que contendrán el número de votos reservados y se les anexarán estos mismos para su posterior calificación en el Pleno.
En otras palabras, siendo más claro en los grupos de trabajo no se puede determinar sobre la validez o nulidad de los votos, solo se pueden reservar por parte de las personas que representen a los partidos políticos y en su caso candidaturas independientes que estén debidamente acreditadas.
Ahora bien, con respecto a las autoridades electorales jurisdiccionales estas pueden realizar el recuento de paquetes electorales siempre y cuando existan los elementos que acrediten una causal de ley para realizarla y que estos mismo no hayan sido recontados por la autoridad electoral administrativa.
Un fenómeno que ha venido permeando a las autoridades jurisdiccionales tanto a nivel federal como local es la máxima protección de la voluntad del voto ciudadano, y en la garantía de este derecho de votar se ha realizado un esfuerzo por parte de los tribunales electorales para salvar la voluntad ciudadana, y utilizo este termino de “salvar” porque de cierta manera se han rescatado votos que las autoridades electorales administrativas en ciertas ocasiones han calificado ciertos votos que vienen a ser salvados por las autoridades electorales jurisdiccionales a través de la aplicación de diversos criterios objetivos para determinar y calificar votos como validos que pudieran haber sido calificados como nulos, esto sucede en aquellos recuentos que pudieran realizar las autoridades electorales jurisdiccionales a través de la interposición de un Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento de Nuevo Escrutinio y Cómputo, esto suele suceder de un juicio de inconformidad donde se pueden señalar diversas causales para que la autoridad jurisdiccional le conceda al promovente el recuento de los paquetes electorales donde se logre acreditar la causal de ley.
A través de la emisión de diversas resoluciones el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (de aquí en adelante TEPJF) ha emitido distintos criterios orientadores sobre como calificar cierto tipo de votos, que traen consigo diversas situaciones que a través de un análisis de legalidad y objetividad que se enfoca principalmente en detectar la intención y voluntad de la persona que emitió el voto, de esta manera es que se han podido fijar estas bases que han servido tanto a las autoridades jurisdiccionales locales como a las autoridades electorales administrativas federal y locales y que se han utilizado en la emisión de los cuadernillos de votos validos y nulos que son el complemento de los lineamientos de cómputo que rigen el desarrollo de los cómputos electorales y que permiten de una manera más fácil calificar la validez o nulidad de los votos emitidos por la ciudadanía.
A modo de una crítica objetiva y una óptica muy personal sobre este transcendental tema de la calificación de los votos por parte de la autoridad electoral jurisdiccional, creo que en el gran esfuerzo de estas autoridades por proteger y hacer que valga cada uno de los votos de la ciudadanía, se ha caído en una situación en extrema paternalista que ha permitido a cada ciudadana o ciudadano ver a la boleta como si fuera un lienzo y no una boleta donde lo único que se debe hacer es votar de forma correcta para dejar claro la intención del voto. Ante eso una parte muy pequeña de la ciudadanía (me refiero al universo de votantes, es decir, del listado nominal) ha encontrado la forma de como complicar la calificación de un voto a través del ingenio y la improvisación a la hora de marcar la boleta electoral.
En otras palabras, la ley efectivamente es muy cuadrada o limitada en la forma que determina que es un voto valido y que es un voto nulo, por tal motivo las autoridades electorales jurisdiccionales han tenido que ampliar por llamarlo de alguna manera estas figuras a través de resoluciones a casos concretos. Situación que no lo veo mal al respecto, el problema ha sido cuando caemos en la exageración de emitir criterios para cada caso en particular y que de alguna manera siguen permitiendo que las personas voten de formas diversas a como lo establece la ley.
Es decir, de cierta manera se sigue permitiendo que las personas sigan emitiendo este tipo de votos, cuando no deberían realizarlo así, sino deberían emitir su voto de forma clara y precisa que permita apreciar la voluntad de su voto. Soy un ferviente creyente que las leyes deben respetarse y deberíamos apostar por reforzar la cultura democrática y a través de la educación fortalecer y enseñar a la ciudadanía cual es la forma correcta de votar y que en su caso no lo hagan a como lo indica la ley, estos deberían ser nulos, en conclusión, la ley debe respetarse.
Existen criterios que realmente muy útiles para el momento de calificar la validez o nulidad de los votos, uno de ellos es el siguiente caso: La o el ciudadano selecciona un recuadro con un símbolo o marca distinta a la ``X" o ``cruz'', pero se entiende claramente que voto en el recuadro donde aparece el emblema de un partido y no aparece marca en otra parte de la boleta que ponga en duda lo anterior, el voto es válido. SUP-JIN-811/2006. En conclusión, cualquier tipo de marca dentro de un recuadro cuenta como voto, siempre y cuando no haya otra marca en otro recuadro a menos que estén en coalición o candidatura común.
Otro caso es cuando la o el elector marca un solo recuadro en donde elige la opción de su preferencia, aunque tiene una mancha, no se trata de las líneas cruzadas o de alguna otra marca que las y los electores usen para manifestar su voluntad al votar, sino de una mancha de tinta, que puede tener un origen distinto al acto de votar, por lo tanto, este voto es válido. SUP-JIN-12/2012 y SUP-JlN-14/2012.
Otro caso muy común que puede suceder por un error involuntario es si alguna persona al marcar su voto su línea invade algún otro recuadro, pero se advierte con claridad que la parte sobresaliente fue accidental por lo que se tomara como valido para el Partido Político donde este la marca. SUP-JIN-21/2006
Parecido al caso anterior, porque es uno de los errores más comunes a la hora de votar, es cuando el elector tiene la intención de ejercer su voto únicamente a favor de un Partido Político, ya que la intersección de la ”X" usada como marca para emitir dicho voto cae al margen superior derecho del recuadro del partido referido y aunque la extensión de la cruz se alarga ligeramente hasta el emblema de otro Partido Político, lo fundamental es que tal intersección se encuentra con mayor proporción en el recuadro en donde se ubica el emblema del Partido, por lo que es evidente que la intención fue cruzar solo el emblema del Partido donde existe la intersección y no del Partido Político que solo le alcanzo una línea de la “X”. De ahí que el voto en este ejemplo debe considerarse valido a favor del Partido Político donde se dé la intersección. SUP-JlN-8-2012 y SUP-JIN-136-2012. Sobre este caso es muy común que las personas encargadas de calificar los votos ya sea dentro de las mesas directivas de casillas o dentro de los consejos o comités electorales tengan un factor que los lleve a dudar o a mal calificar este caso en concreto, el factor o elemento es el tamaño de la “X” es decir si la “X” cruza todo la boleta o casi toda la boleta es mas que obvio que esto no aplica para el caso que estamos analizando, aquí estaríamos en presencia de un voto nulo y es evidente y clara la voluntad de la persona que voto que fue anular su voto a través de la cancelación de toda la boleta. Por ello es muy importante no confundir los tipos de casos para poder calificar correctamente un voto válido o nulo.
Para ir concluyendo es importante precisar que la calificación de votos en las autoridades electorales jurisdiccionales es determinante para el rumbo de los resultados de las elecciones que están muy cerradas y que se llegan a resolver por la diferencia de muy pocos votos o en algunos casos, podrían hasta llevar a un empate, situación que sería algo totalmente lastimoso para todos porque la consecuencia sería la nulidad de una elección.
Por la trascendencia de este tema que hemos abordado, en la próxima entrega prometo seguir analizando y reflexionando sobre estos interesantes criterios que sin duda son de gran utilidad para poder calificar de forma justa e idónea los votos emitidos por la ciudadanía.



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